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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO SIN CONDUCTOR

⦁    El presente contrato de alquiler de vehículo sin conductor se celebra entre 21 MERMIT, S.A. (arrendador) y el cliente identificado en las condiciones particulares (arrendatario).

⦁    Obligaciones del arrendador.

⦁    Entregar el vehículo, el material de seguridad obligatorio y los posibles extras que se acuerden (en adelante “vehículo arrendado”) en las condiciones, plazo y lugar pactados.
⦁    Entregar el vehículo en condiciones aptas para la circulación, con la documentación y permisos administrativos vigentes y los impuestos abonados.

⦁    Obligaciones del arrendatario.

⦁    Abonar las cantidades que en concepto de precio del arrendamiento se pacten en las condiciones particulares.
⦁    Devolver el vehículo arrendado en las mismas condiciones y estado en el que le fue entregado, salvo el desgaste habitual derivado del uso normal del mismo, así como en el plazo y lugar pactados en las condiciones particulares. El vehículo debe devolverse con el mismo nivel de combustible que fue entregado.
El arrendatario del vehículo es responsable del mismo durante el tiempo que se extienda el presente contrato de alquiler, así como del cumplimiento de cuantas obligaciones se deducen del presente contrato.  

⦁    Periodo de alquiler. 

El periodo de alquiler se extiende desde el ****, fecha de salida del vehículo, hasta el ***, fecha en que el vehículo debe ser entregado en las instalaciones del arrendador que se especifican en las condiciones particulares.

⦁    Estado del vehículo.

⦁    El arrendatario reconoce recibir el vehículo en perfecto estado de funcionamiento y conservación, con excepción de las observaciones reseñadas en las condiciones particulares del contrato, siendo de su cuenta y riesgo los deterioros, desperfectos o daños que el vehículo pudiera sufrir durante el periodo de arrendamiento pactado y derivados de un uso anormal del mismo.
⦁    En caso de deterioro, desperfectos o daños derivados del uso anormal del vehículo, el arrendatario vendrá obligado a la sustitución de la/s pieza/s y/o materiales afectados por otros de idénticas características y fabricante, pudiendo realizar el arrendador los citados arreglos por cuenta del arrendatario.
⦁    Queda expresamente prohibida la manipulación de las piezas mecánicas y/o de chapa del vehículo, y en especial los contadores de kilometraje, así como cualquier característica técnica del mismo, inclusive la pintura, quedando autorizado en tal caso el arrendador a facturar al arrendatario una cantidad igual a 250€ por día de alquiler en concepto de cláusula penal, y ello sin perjuicio de las acciones legales y reclamaciones judiciales que a este le pudiera corresponder.
⦁    Serán de cuenta del arrendador los gastos derivados del desgaste mecánico normal del vehículo. En caso de inmovilización del vehículo para su reparación, las intervenciones necesarias solo podrán efectuarse mediante acuerdo o autorización escrita por parte del arrendador, previo presupuesto. Las citadas reparaciones deberán constar en factura detallada, con indicación de las piezas defectuosas reemplazadas y/o de las intervenciones realizadas.
⦁    Queda excluida cualquier responsabilidad del arrendador por retraso en la entrega del vehículo, anulación del contrato de arrendamiento o inmovilización por causa de reparación del vehículo durante el arrendamiento y por circunstancias no imputables al arrendador.
⦁    En cualquier caso, el arrendador queda exonerado de responsabilidad en caso de lesiones corporales o daños materiales derivados de defectos de fabricación o de reparaciones anteriores del vehículo alquilado.

⦁    Utilización del vehículo.

⦁    El vehículo debe ser utilizado con cuidado y ser conducido con la destreza suficiente, conforme con la normativa vigente del país en el que se esté conduciendo y en todo momento utilizado con fines legales.
⦁    Queda expresamente prohibida la utilización del vehículo arrendado, bajo responsabilidad solidaria del arrendatario y del conductor autorizado, para, entre otras, las siguientes actividades:
⦁    Transportes onerosos de pasajeros o mercancías, con independencia del tipo de contrato y clase de remuneración que se acuerde, salvo autorización expresa del arrendador.
⦁    Remolcar o empujar a cualquier vehículo u objeto, inclusive remolques o caravanas no autorizadas por el arrendador.
⦁    Participar en competiciones automovilísticas, sean o no oficiales.
⦁    Conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias narcóticas o estupefacientes.
⦁    Transporte, aun a título gratuito, de mercancías prohibidas por la legislación vigente, ilícitas o consideradas peligrosas.
⦁    Transporte de mercancías y pasajeros en número, cantidad o peso superior al establecido para el vehículo arrendado.

⦁    El arrendatario y/o conductor autorizado expresados en las condiciones particulares de este contrato deben estar en posesión de un permiso de conducir vigente y en la clase o categoría necesaria para la conducción del tipo de vehículo arrendado con un periodo mínimo de 2 años de antigüedad, así como haber cumplido la edad de 27 años, y ello salvo autorización expresa en contrario por el arrendador.
⦁    Durante el periodo del arrendamiento, el arrendatario tendrá el deber de guarda y custodia del vehículo entregado, cuidando de mantenerlo debidamente cerrado, así como la documentación del vehículo y de todos los elementos de serie, accesorios o instalados que se recogen en las condiciones particulares.
⦁    Queda expresamente prohibido el subarriendo del vehículo, así como la cesión gratuita u onerosa del mismo, la utilización de este, su documentación u otros elementos del mismo en garantía de obligaciones, hipotecas, prendas o cualquier otro gravamen o negocio jurídico distinto al presente arrendamiento.
⦁    El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas, supondrá la resolución automática del contrato de arrendamiento, así como la exclusión de la cobertura del seguro suscrito, quedando facultado el arrendador para la retirada sin previo aviso del vehículo arrendado, y ello sin perjuicio de las indemnizaciones que a este le correspondan por el citado incumplimiento, así como por daños y perjuicios causados al vehículo o al propio arrendador.
⦁    Conductores adicionales y pasajeros. 

El importe adicional a abonar por al arrendatario en caso de determinarse uno o varios conductores adicionales (conductores autorizados) en las condiciones particulares será de 12 euros/día por conductor adicional.
El arrendatario es responsable de que los posibles conductores adicionales y/o pasajeros del vehículo cumplan las condiciones del presente contrato, así como las condiciones particulares que se pacten.
El arrendatario será responsable de cualesquiera gastos, cargos o sanciones que pudiesen imponerse por la falta de cumplimiento de las normas por parte de los posibles conductores adicionales y/o pasajeros. 

⦁     Pagos y gastos.

El arrendatario está obligado al pago de las cantidades que en concepto de precio del arrendamiento se pacten en las condiciones particulares.

Adicionalmente, el arrendatario es responsable de los siguientes gastos:

⦁    El importe correspondiente a la reparación y/o sustitución en caso de pinchazo de neumáticos. 
⦁    Todos los gastos derivados de infracciones de tráfico, estacionamiento, multas o cualquier sanción administrativa y/o judicial no imputable al arrendador. 
⦁    Los gastos derivados de reclamaciones judiciales o extrajudiciales incluidos gastos de abogado, procurador o de cualquier otro profesional o perito que intervenga en el mismo, frente al arrendatario, conductor o terceros derivados del uso por parte de éstos del vehículo arrendado.
⦁    Gastos de reparación del vehículo arrendado por siniestro o derivados del mal uso, o por cualquier otra causa imputable al arrendatario o conductor autorizado. Dado el carácter solidario del arrendatario y del conductor autorizado en los supuestos anteriores, quedan expresamente excluidos los beneficios de división, orden y exclusión respecto de las responsabilidades imputables cualquiera de estos.
⦁    Gasto de combustible. En caso de devolución del vehículo con el tanque sin llenar o en cantidad inferior al momento en que fue entregado, el arrendatario deberá abonar el importe fijo de 15 euros, más el importe correspondiente al gasoil hasta el llenado del tanque.
⦁    En caso de que el arrendatario no devuelva la llave del vehículo, ya sea por extravío, hurto, robo, destrucción, o cualquier otra causa, el arrendador podrá facturarle una cuota fija de 480 euros.

⦁        Seguro.

⦁    El arrendatario y, en su caso, el conductor autorizado, de acuerdo con las condiciones particulares del contrato, participan como asegurados de una póliza de seguro de responsabilidad civil con las garantías y tipo de seguro del automóvil que se acuerde, de conformidad con las leyes en vigor en el país. El arrendatario tendrá a su disposición en la oficina del arrendador, una copia de la citada póliza del seguro para su examen si fuese de su interés.
⦁    En términos generales y salvo que el seguro concreto contratado especifique otra cosa, el conductor no tiene la condición de tercero asegurado en el caso de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros.
⦁    Con la firma del presente contrato de arrendamiento el arrendatario y en su caso el conductor, aceptan las condiciones y obligaciones contenidas en la póliza de seguro, comprometiéndose a su cumplimiento.
⦁    El seguro se extiende únicamente al periodo de duración del contrato de arrendamiento del vehículo, y ello salvo renovación del propio contrato de arrendamiento, quedando excluido de cualquier responsabilidad el arrendador en caso de siniestro fuera del citado periodo y por incumplimiento por parte del arrendatario de su obligación de entrega del vehículo en el plazo pactado.
⦁    La cobertura del seguro contratado con el arrendamiento del vehículo se extiende únicamente al uso del vehículo por el arrendatario y por el designado como conductor en su caso, quedando expresamente excluida la cobertura del mismo cuando la utilización del vehículo se realice por persona distinta de las citadas anteriormente.
⦁    Queda excluida la cobertura del seguro cuando el arrendatario o el conductor utilicen el vehículo bajo los efectos del alcohol o de sustancias narcóticas o estupefacientes, así como por cualquier otra circunstancia recogida en la Ley General del Seguro y especialmente en supuestos de siniestro por culpa o negligencia declarada del arrendatario o del conductor autorizado o por cualquier otra infracción civil, penal o administrativa recogida en el presente contrato o en las normas de tráfico y circulación y demás legislación aplicable, siendo fiadores entre si y  responsables solidarios el arrendatario y el conductor autorizado por los posibles daños producidos al vehículo o al arrendador.
⦁    El arrendatario se compromete igualmente a proteger los intereses del arrendador y de la Cía. de Seguros, de este en caso de siniestro durante la duración del arrendamiento y en particular: 
a.- A comunicar al arrendador y a las autoridades pertinentes o cuerpos de seguridad en el plazo máximo de 24 horas cualquier accidente, robo, hurto, incendio, o daño, incluso parcial, del vehículo.
b.- A recabar toda la información adicional relativa al siniestro (datos del otro vehículo implicado en su caso, testigos, compañía de seguros, etc.)
c.- Queda expresamente prohibido cualquier tipo de arbitraje, transacción judicial o extrajudicial o parte de conformidad en caso de siniestro sin la debida autorización previa por parte del arrendador.
⦁    El arrendador queda exonerado de cualquier responsabilidad o reclamación por daños, hurto, robo o pérdida de los objetos y bienes transportados por el arrendatario o que queden depositados en el vehículo durante la duración del contrato, incluidos equipajes o mercancías.
⦁    La póliza de seguro suscrita no tendrá eficacia en caso de carecer el arrendatario o el conductor autorizado del preceptivo permiso de conducir según la categoría del vehículo. 
⦁    En caso de suscripción de una póliza de seguro a todo riesgo, la misma carecerá de validez en los siguientes supuestos:
a.- Utilización de vehículo para fines ilícitos, tales como contrabando, robo, transporte ilegal de personas o mercancías, o cualquier otra actividad penada por la legislación vigente. 
b.- Conducir el vehículo con sobrecarga de personas, mercancías o equipajes según las características técnicas del vehículo o del permiso de circulación de este.
c.- Utilizar el vehículo para cualquier tipo de competición oficial o no oficial incluso a marcha lenta.
d.- Conducir por lugares o vías distintas a las carreteras autorizadas, tales como playas, caminos sin asfaltar, montaña, senderos. etc.
e.- Violación de las normas de circulación o de seguridad vial, u omisión de las perceptivas señales de tráfico. 
f.-  En caso de daños producidos por vandalismo o utilización anormal del vehículo arrendado.

⦁    En caso de producirse alguno de los supuestos anteriores, serán responsables solidarios tanto el arrendatario como el conductor autorizado de los perjuicios causados al vehículo, así como al arrendador, el cual queda expresamente exonerado de responsabilidad frente a éstos y frente a terceros en caso de aportarse datos falsos sobre la identidad tanto del arrendatario como del conductor autorizado, así como de la validez y vigencia del permiso de conducir de los mismos.

En todo caso, el arrendatario se compromete a tomar conocimiento de las condiciones concretas de aplicación del seguro vigente durante el periodo de alquiler.

⦁    Combustibles y aceites.

Serán de cuenta exclusiva del arrendatario los gastos del combustible (gasolina o gasoil) del vehículo arrendado, quedando obligado a comprobar los niveles de aceite y agua del mismo, así como a devolver el vehículo con la misma carga de combustible con que le ha sido entregado. Para el reembolso de los gastos de aceite en que el arrendatario pudiese verse obligado a incurrir, será necesaria la presentación al arrendador de la correspondiente factura, expedida por concesionario oficial o taller autorizado.

⦁    Devolución anticipada.

No se devolverá importe o cuota alguna de alquiler en caso de que el arrendatario proceda a la devolución del vehículo antes de la fecha de vencimiento estipulada.

⦁    Devolución tardía.

El arrendatario debe comunicar lo antes posible al arrendador cualquier retraso en la devolución del vehículo.
Transcurrido un día sin que se haya efectuado la devolución, el arrendador podrá cobrar el importe relativo a los días de alquiler que se excedan al mismo precio estipulado en la duración inicial y en cualquiera de las tarjetas de crédito o débito facilitadas por el arrendatario, ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que padezca el arrendador y de los que el arrendatario sería responsable. 

⦁    Validez del Contrato.

El contrato tendrá el periodo de validez pactado en las condiciones particulares del mismo. Cualquier modificación total o parcial de este o de las cláusulas o condiciones pactadas deberá constar expresamente por escrito y estar suscrito por ambas partes.

    Legislación o jurisdicción aplicable:

Cualquier cuestión derivada del cumplimiento e interpretación del presente contrato, se regirá por las normas del estado español, siendo la resolución de cualquier conflicto competencia de los Órganos y Tribunales de justicia del partido judicial en el que tenga su domicilio el arrendador (Madrid) o la sucursal de este en la que se haya otorgado el contrato de arrendamiento, con exclusión expresa del fuero de los contratantes.
⦁    Protección de Datos.

21 Mermit, S.A., como Responsable de Tratamiento, tratará sus datos con las siguientes finalidades: 
⦁    Gestión, administración interna y ejecución de las prestaciones de servicios y/ o productos contratados y que pudiera contratar en el futuro.
⦁    Cumplimiento de nuestras obligaciones legales, entre otras, en materia contable, fiscal y de seguridad vial. 
⦁    Envío de encuestas de satisfacción sobre la calidad de los servicios prestados.
De contar con su consentimiento inequívoco al efecto, sus datos personales se emplearán con las siguientes finalidades. 
⦁    Envío de información comercial sobre los productos y servicios de GRUPO ADARSA – puede encontrar el detalle de las empresas integradas en www.grupoadarsa.com –.
⦁    Envío de boletines periódicos sobre informaciones de su interés, relacionados con los productos y servicios de GRUPO ADARSA – comunicaciones informativas generales o sobre actividades o eventos organizados -.
AVISO: Los vehículos a los que se refiere la relación contractual disponen de sistemas de geolocalización, posibilitando conocer la ubicación del vehículo. 21 MERMIT únicamente accederá a los datos recabados por el sistema de geolocalización en los supuestos en los que se presente alguna incidencia en la entrega del vehículo. 
Como titular de los datos puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación, dirigiéndose por escrito a RT o a nuestro Delegado de Protección de Datos, acreditando debidamente su titularidad e incorporando fotocopia del DNI o documento legalmente equivalente. Asimismo, le informamos que tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Puede consultar nuestra Política de Privacidad completa en la sección Protección de Datos de nuestra página web www.grupoadarsa.com. Si tiene alguna duda puede contactar directamente con nuestro Delegado de Protección de Datos (LEGAL PROTECT, S.L.) a través del correo electrónico dpo.grupoadarsa@legalprotect.com e intentaremos resolver o aclarar las cuestiones que nos plantee.
 

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